jueves, 25 de febrero de 2010

SALARIO INTEGRADO

1. QUE ES SALARIO DIARIO INTEGRADO
El salario o remuneración salarial, es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de que éste trabaje durante un tiempo determinado para el que fue contratado o produzca una determinada cantidad de mercancías equivalentes a ese tiempo de trabajo. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.

El Salario base de cotización, también conocido como Salario diario integrado, Es aquel que debe utilizar el patrón para calcular el monto de las aportaciones y de los descuentos por créditos de vivienda que debe enterar al INFONAVIT. Es utilizado en
México por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para determinar las cuotas obrero patronales, mensuales y bimestrales que se pagan bajo el régimen obligatorio.

Se calcula en base a una serie de criterios establecidos en el segundo capítulo de la Ley del seguro social y tomando en cuenta los días del mes natural.

2. CUALES SON LOS ELEMENTOS, PRESTACIONES QUE INTEGRA EL SALARIO DIARIO INTEGRADO
Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Se excluyen como integrantes del salario los siguientes conceptos:

• El ahorro cuando se integra por una cantidad igual del trabajador y de la empresa.
• Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
• Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
• Las cuotas al IMSS y al INFONAVIT que corresponda cubrir al patrón.
• Las participaciones en las utilidades de las empresas.

3. COMO SE DETERMINAN LAS CUOTAS BIMESTRALES PARA EL PAGO DE IMSS

Bimestralmente: en los meses de marzo, mayo, julio septiembre, noviembre y enero, las correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y del Fondo de la Vivienda (INFONAVIT) de conformidad a las leyes respectivas.

Los pagos tendrán como fecha límite el día 17 de mes.

1) De acuerdo con el artículo 79 de la Ley del Seguro Social, el importe de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo es a cargo del patrón y se calcula aplicando los porcentajes establecidos por cada riesgo, al salario base de cotización.
2) De conformidad con el artículo 33 de la Ley del Seguro Social para el cálculo de las cuotas por el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte establece como límite superior el equivalente a 10 veces el SMG que rija en el D.F.
3) Para el seguro de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad y guarderías, el límite superior es de 25 veces el SMG que esté vigente en el Distrito Federal.
4) Para el ramo de retiro el límite superior es el equivalente a 25 veces el SMG que rija en el D.F.

REFERENCIAS:

  • htthttp://es.wikipedia.org/wiki/Salario_base_de_cotizacion
  • p://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/TRABAJADORES/Que%20necesitas%20saber/Cuanto%20ahorro%20tengo%20en%20el%20Infonavit/Salario%20Diario/!ut/p/c4/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3hvD3cjQ3cLIwsDt2BnAyM3Vx9_YyOvMB9PY_2CbEdFAGw2hhU!/
http://www.cpware.com/mancera/sitio/ufimss/historicoyrecientecimss.php

1 comentario:

  1. HOLA ANITA:

    ME PARECEN MUY BUENAS TUS RESPUESTAS EN RELACION CON ESTE TEMA, YA QUE LOS SALARIOS DEBEN DE SER UN ELEMENTO CLAVE PARA EL BUEN DESARROLLO DE TODA ORGANIZACION.

    ResponderEliminar