lunes, 1 de marzo de 2010

PRESTACIONES

AGUINALDO

En el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece que "los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos".

"Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste."

Por disposición expresa del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, ello significa que el 19 de diciembre de cada año será la fecha límite para otorgar esta prestación a los trabajadores.

Salario Base De Cálculo
Son tres las situaciones respecto a la obtención del salario base para el cálculo del aguinaldo:

1. Cuando se establece un salario específico o fijo como remuneración diaria.

En este caso, esa remuneración, que atiende al nombre de cuota diaria, percibida de manera cotidiana, será la base para determinar el importe del aguinaldo, acorde con la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

2. Cuando se trata de percepciones variables.

Es el caso de aquellos trabajadores que se contemplan en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo y que perciben exclusivamente comisiones, como agentes de comercio, agentes de seguros, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes.

Para ellos, la cuota diaria a determinar se efectuará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 289 del mismo ordenamiento laboral, tomando como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicios.

En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando el trabajador tenga un salario variable, se deberá tomar como salario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días trabajados, inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho, ello conforme al segundo párrafo del artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo.

Ahora bien, si en este lapso hay un aumento de salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.

3. Cuando los trabajadores perciben salario mixto.

Es el caso de los trabajadores que obtienen además de la cuota fija diaria, percepciones continuas de tipo variable, es decir, por las características de la actividad que desempeñan sus ingresos se ven modificados invariablemente por percepciones que no pueden ser previamente conocidas, tales como destajos, comisiones, etcétera.

Para estos trabajadores, la base para calcular el aguinaldo será la cuota diaria del salario fijo percibido en el momento del pago de la prestación, más:

  • El promedio anual de variables, si se trata de agentes de comercio, de seguros o propagandistas.

  • El promedio de percepciones variables de los últimos 30 días efectivamente trabajados, anteriores al nacimiento del derecho.

VACACIONES

Articulo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentara en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de servicios.

Articulo 77. Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

Articulo 78. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Articulo 81. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregaran anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.


Prima vacacional

Los trabajadores tienen derecho a una prima vacacional no menor de 25% sobre salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. En muchas empresas existe como prestación mayor número de días de prima vacacional y puede ser diferente para diferentes grupos de empleados. Cuando un trabajador deja el empleo se le debe pagar en ese momento sus vacaciones y prima vacacional pendientes de pago y sus vacaciones y prima vacacional proporcionales.

Percepciones por concepto de Prima de vacaciones:

El período de pago o la frecuencia es de acuerdo a convenio laboral.

  • Mínimo 25% de la percepción por vacaciones.
  • Deducciones por concepto de Prima de vacaciones:
  • ISPT.
  • IMSS.
  • Pensión alimenticia.
  • Crédito INFONAVIT.
  • Crédito FONACOT.

FINIQUITO

El finiquito es un documento en el que, tras la extinción de una relación laboral, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan.

La extinción del contrato de trabajo suele plasmarse en un documento, finiquito, con valor liberatorio para las partes y acreditativo de tal extinción.

El recibo de saldo y finiquito es la prueba más concluyente, aunque no única, de que el contrato se ha extinguido si en él se hace constar que ambas partes acuerdan poner fin a la relación laboral.

El contrato de trabajo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes. Según la jurisprudencia bastará con que exista consentimiento no viciado de las partes en cualquier forma exteriorizado.
Conceptos a incluir en el recibo de saldo y finiquito.

El finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.



Estas remuneraciones están constituidas por:

  • Los salarios del último periodo.
  • La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
  • Las vacaciones no disfrutadas.
  • Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
  • Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.

Ejemplo 1

Salario mínimo general y prestaciones de ley (zona económica "C")
En este ejemplo se indica cómo se debe integrar el salario diario que servirá de base para realizar el cálculo de un finiquito en donde el trabajador recibe el salario mínimo de la zona "C", su relación de trabajo es por tiempo indeterminado, cuenta únicamente con prestaciones mínimas de ley, y una antigüedad de dos años, siete meses y 22 días.

Datos:

  • Tiempo de duración de la relación laboral Indeterminado
  • Fecha de ingreso 16 de mayo de 1996
  • Fecha de separación 6 de enero de 1999
  • Tiempo trabajado 2 años, 236 días
  • sueldo mensual $891.00
  • Numero de días de vacaciones 10 días por 3er. año

Prestaciones devengadas:

  • Prima vacacional (25% del salario que corresponda al numero de días de vacaciones al año
  • Anual
  • Aguinaldo (15 días de salario)
  • Anual

Desarrollo

Las operaciones a realizar para integrar el salario, serán las siguientes:

El sueldo mensual se debe dividir entre 30 días (art. 89) $ 891.00 / 30 = $ 29.70 diarios
La prima vacacional es el 25% del salario que corresponda al número de días vacacionales.


El número de días de vacaciones se multiplica por el salario diario, después se multiplica por el % de la prima vacacional y se divide entre 356 días del año.10 x 29.70 = $ 297.00 x 25% = $74.25 / 365 = $ 0.20 diarios

El aguinaldo es igual a 15 días de salario y como se entrega cada año, se debe dividir entre 365 días.15x 29.70 = $ 446.50 / 365 = $ 1.22 diarios.

En síntesis, de todos los conceptos detallados, se tiene como salario diario integrado el siguiente:

  • Sueldo $ 29.70
  • Prima vacacional $ 0.20
  • Aguinaldo $ 1.22
  • Salario diario integrado $ 31.12
  • Salario mensual integrado ($ 31.12 x 30) $ 933.60

Una vez que se haya obtenido el salario integrado, se procederá al cálculo de las indemnizaciones, en la forma siguiente:

Pago de tres meses.Salario mensual integrado x 3 meses de indemnización.$ 933.60 x 3 = $2,800.80
Pago de 20 días por cada año de servicios prestados.Salario diario integrado x 20 días por cada año de servicios prestados, más la parte proporcional que corresponde a 236 días.$ 31.12 x 20 x 2 = $ 1,244.80

Si por cada 365 días se deben pagar 20; por 236, ¿cuánto se deberá pagar? La respuesta esta en la regla de tres.365 = 20; entonces, 236 x 20 / 365 = 12.93 días proporcionales.236 = x$ 31.12 x 12.93 = $ 402.38

En suma tenemos $ 1,244.80
$ 402.38
Total apagar por estos conceptos $ 1,647.18



REFERENCIAS:

http://www.offixfiscal.com.mx/laboral/laboral1.htm
http://http://www.mitecnologico.com/Main/VacacionesPrimaVacacional
http://www.finiquito.es/

2 comentarios:

  1. HOLA ANA!!! CONSIDERO QUE HAS EXPUESTO ESTE TEMA MUY BIEN, ESTOY DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECES RESPECTO A LO QUE SON VACACIONES, PRIMA VACACIONAL,AGUINALDO Y FINIQUITO, PUES COMO ADMINISTRADORES DEBEMOS TENER BIEN PRESENTES TODOS ESTOS CONCEPTOS PUES EN LA VIDA REAL SON TEMAS QUE ESTAMOS VIENDO A DIARIO, ESTA IMFORMACION NOS VA AYUDAR A PAGAR A LOS EMPLEADOS DE UNA ORGANIZACION LO QUE POR DERECHO LES CORRESPONDE DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO...

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  2. es importante conocer cada uno de los puntos que un trabajador tienen derecho como prestaciones ya que este integra en su nomina y que es lo que le puede afectar, y cnociendo cada uno de sus conceptos

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